Causas Relacionadas con Tarjetas de Crédito/Débito

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En la Audiencia de Aprobación Final del Acuerdo del Arreglo el 6 de agosto de 2010, el Tribunal otorgó aprobación final del arreglo y la moción de los abogados de la acción colectiva para honorarios de abogados, gastos, y recompensas de incentivo. El Acuerdo del Arreglo, sin embargo, fue modificado a sugerencia del Tribunal y con el acuerdo de las partes para cambiar la forma en que dinero anteriormente designado para la creación del "kit de herramientas" se distribuirá. Esta versión final del Acuerdo del Arreglo, junto con las versiones anteriores, está disponible aquí. El 13 de septiembre de 2010, el Tribunal aprobó el plan presentado para la distribución según la doctrina cy pres del fondo del acuerdo. Esta orden está disponible aquí.

En septiembre y octubre de 2010, cuatro de los objetores al acuerdo apelaron estas decisiones al Tribunal de Apelación de California. Se presentarán una serie de escritos, comenzando por el escrito inicial de los objetores no más tarde del 28 de febrero de 2011. Los abogados de la acción colectiva después presentarán una respuesta, los objetores tienen una oportunidad de presentar una réplica, y después el tribunal de apelación escuchará argumentos orales y decidirá el caso. El fondo del acuerdo no puede ser distribuido hasta que las apelaciones sean resueltas; éste es un largo proceso y los abogados de la acción colectiva no pueden estimar cuándo ocurrirá.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA

CIUDAD Y CONDADO DE SAN FRANCISCO

PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN   
TÍTULO ESPECIAL (Dictamen 1550(b))
 
CAUSAS RELACIONADAS CON  
TARJETAS DE CRÉDITO/DÉBITO     



Este documento se relaciona con:
 
Todas las acciones

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J.C.C.P. Nº. 4335
 
NOTIFICACIÓN DE ACCIONES
COLECTIVAS ACUERDO DEL ARREGLO
 
 
 
 
 
 

PARA TODOS LOS RESIDENTES DE CALIFORNIA Y COMPRADORES DE PRODUCTOS O SERVICIOS AL POR MENOR EN CALIFORNIA DESDE 1980

ÉSTA ES UNA NOTIFICACIÓN LEGAL ORDENADA POR EL TRIBUNAL ACERCA DE SUS DERECHOS DEL ACUERDO Y DE EXCLUSIÓN EN UN JUICIO

LÉALA CON ATENCIÓN -- PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS

Esta Notificación fue autorizada por un Tribunal de California.
No se trata de una solicitud de un abogado.

 

FAVOR DE NOTAR QUE EL PERIODO PARA SOMETER OBJECIONES Ó SOLICITAR EXCLUSIÓN DEL ACUERDO DEL ARREGLO TERMINÓ EL 20 DE MAYO DE 2010.

 

LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL DEL ACUERDO DEL ARREGLO HA SIDO RE-PROGRAMADA PARA EL 6 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 9:30 A.M., EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO 304, 400 MCALLISTER STREET, SAN FRANCISCO, CA 94102.

 

        Si en algún momento a partir del 1º de enero de 1980, mientras era residente de California o dentro del Estado de California, compró para su propio uso, cualquier productos o servicios al por menor de negocios que aceptaban y/o emitían tarjetas de crédito y/o débito de las marcas Visa o MasterCard, puede verse afectado por un juicio pendiente en un tribunal del estado de California. El Tribunal aprobó de manera preliminar el arreglo de ese juicio y llevará a cabo una Audiencia de Aprobación Final el [6 de agosto] de 2010. El propósito de esta notificación es informarle de la naturaleza de las reclamaciones en ese juicio, el arreglo de ese juicio, y su derecho a participar en el arreglo o a excluirse del arreglo. Si desea excluirse, debe hacerlo no más tarde del 20 de mayo de 2010, como se detalla a continuación. Si no se excluye, quedará obligado a respetar el arreglo, de ser éste finalmente aprobado por el Tribunal.

 

¿CUÁL ES EL MOTIVO DE ESTE JUICIO?

       Este juicio está formado por trece juicios separados que se consolidaron en un procedimiento, el J.C.C.P. Nº 4335, pendiente ante el Juez Richard A. Kramer en el Tribunal Superior de California por la Ciudad y Condado de San Francisco (la “Acción”). Los Demandantes en la Acción son Richard S.E. Johns, Henry Siu, Amy Miller, Ana C. Losada, Karen Brock y Foad Ahmadi. Han entablado una demanda contra los demandados, Visa U.S.A. Inc. y Visa International Service Association (“Visa”), y MasterCard International Incorporated (“MasterCard”), (llamados en conjunto, los “Demandados”). Las alegaciones de los demandantes se establecen en una Demanda Enmendada Consolidada que se presentó el 9 de julio de 2004.

       Los Demandantes afirman en esa Demanda que los Demandados, Visa y MasterCard, a título individual y en connivencia con sus instituciones financieras miembro, violaron la Ley Cartwright de California y la Ley de Competencia Desleal. Visa y MasterCard supuestamente incurrieron en una acción ilícita y desleal de “cautiverio” obligando a los comerciantes que aceptaban la tarjeta de crédito de su marca como forma de pago a aceptar también la tarjeta de débito de su marca como forma de pago. Visa y MasterCard supuestamente también adoptaron reglas de exclusión, cargos de precios fijos e incurrieron en prácticas engañosas, fraudulentas y restrictivas de la competencia que afectaron a comerciantes e instituciones financieras sometidos a las reglas, reglamentos, regulaciones, políticas, prácticas, recargos o cargos de Visa o MasterCard. Los demandantes alegan que esas actividades tuvieron como resultado que los compradores pagaran precios inflados artificialmente por productos y servicios al por menor de tiendas, oficinas, restaurantes, estaciones de servicio, supermercados, bancos, instituciones financieras y otros negocios que aceptaban y/o emitían tarjetas de pago de las marcas Visa o MasterCard.

       Visa y MasterCard niegan las alegaciones de los Demandantes y niegan haber violado de alguna manera la ley de California o cualquier otra ley en las Respuestas que presentaron en la Acción el 14 de noviembre de 2004. Cuentan con muchas defensas a las reclamaciones de los Demandantes y sostienen que las medidas tomadas fueron, en todo momento, lícitas, justificadas y el resultado de la competencia comercial independiente. Visa y MasterCard también sostienen que sus medidas beneficiaron a la competencia, los comerciantes, los bancos y los consumidores. Manifiestan que su conducta no aumentó los precios que pagaban los consumidores por productos o servicios al por menor, ni dañó en modo alguno a los consumidores sino que, por el contrario, los benefició. Visa y MasterCard señalan que los tribunales han rechazado los juicios de consumidores que presentaron reclamaciones similares en más de una docena de otros estados alegando que los consumidores no tienen reclamaciones legítimas contra Visa o MasterCard.

       El Tribunal desestimó la causa de acción antimonopolio de los Demandantes en virtud de la Ley Cartwright de California en una Orden presentada el 14 de octubre de 2004. Pero el Tribunal revocó la desestimación de las causas de acción de los Demandantes en virtud de la Ley de Competencia Desleal de California en esa misma Orden y en otra Orden presentada el 27 de marzo de 2007, quedando pendiente el desarrollo de los hechos subyacentes a la Acción.

       Por consiguiente, el Tribunal no ha resuelto si son los Demandantes o los Demandados Visa y MasterCard los que tienen razón. En cambio, el 14 de septiembre de 2009, los Demandantes celebraron un Acuerdo del Arreglo con los Demandados para poner fin al juicio, el cual fue enmendado el 20 de noviembre, 2 de diciembre, 21 de diciembre, y el 30 de diciembre de 2009 (los cuales colectivamente son referidos como el “Acuerdo del Arreglo”). Según el Acuerdo del Arreglo, los Demandados aceptaron proporcionar dinero destinado al beneficio de los consumidores de un Arreglo Colectivo de California que compraron productos o servicios al por menor. El Tribunal aprobó de manera preliminar los términos del arreglo dentro del rango de la posible aprobación final, y autorizando la certificación provisional del Arreglo Colectivo definido a continuación, en su Orden de Aprobación Preliminar en la Acción presentada el 5 de enero de 2010.

       Por consiguiente, esta notificación no debe interpretarse como una expresión de la opinión del Tribunal sobre los méritos de este juicio. Sólo tiene como fin comunicarle acerca de la litispendencia, el arreglo y sus derechos.

 

¿ESTOY AFECTADO POR ESTE JUICIO?

       Está afectado por este juicio si mientras era residente de California o dentro del Estado de California, compró para uso propio, en algún momento a partir del 1º de enero de 1980, cualquier productos o servicios al por menor de negocios (incluidos, entre otros, tiendas, oficinas, restaurantes, estaciones de servicio, supermercados y bancos) que aceptaban y/o emitían tarjetas de débito y/o crédito de las marcas Visa o MasterCard y que, por lo tanto, estaban sujetos a las reglas, reglamentos, regulaciones, prácticas, políticas, cargos o recargos de Visa o MasterCard. De ser así, usted es miembro del Arreglo Colectivo que el Tribunal certificó en la Acción exclusivamente a los fines del Acuerdo del Arreglo. La definición del Arreglo Colectivo consiste específicamente en lo siguiente:

“Todos los compradores quienes durante el tiempo de la compra: (a) eran residentes del Estado de California e hicieron su compra dentro de los Estados Unidos, o (b) eran residentes de otros estados e hicieron su compra dentro del Estado de California, y (c) quienes compraron para uso propio y no para reventa, en algún momento durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1980 y la fecha de aprobación final del acuerdo del arreglo en esta acción legal (ambas fechas incluidas), cualquier productos o servicios al por menor de negocios (incluidos, entre otros, tiendas, oficinas, restaurantes, estaciones de servicio, supermercados y bancos) que aceptaban y/o emitían tarjetas de crédito y/o débito de las marcas Visa o MasterCard y que, por lo tanto, estaban sujetos a las reglas, reglamentos, regulaciones, políticas, prácticas, recargos o cargos de Visa U.S.A. Inc., Visa International Service Association, Visa Inc. o MasterCard International Incorporated. Quedan excluidos de la acción colectiva los demandados y sus co-conspiradores, predecesores, sucesores, padres, subsidiarios, filiales, funcionarios y directores, las entidades o agencias gubernamentales federales y estatales, ciudades, condados y otras comunas, y todo juez, magistrado o funcionario judicial que entienda en esta causa y los miembros de sus familias cercanas.”

       Si se le aplica esta descripción, usted es miembro del Arreglo Colectivo en la Acción. El Tribunal ha designado a los Demandantes como representantes de la acción colectiva para representar sus intereses en la Acción y ha designado a los abogados del estudio jurídico de Zelle Hofmann Voelbel & Mason LLP para que representen la Acción Colectiva para usted y los otros miembros del Arreglo Colectivo. Los honorarios y gastos de ese estudio jurídico se pagarán con el Fondo del Arreglo que se describe a continuación y usted no deberá pagar personalmente la actuación jurídica en la Acción. Los Demandantes y ese estudio jurídico representarán sus intereses y usted quedará obligado a respetar las órdenes y decisiones del Tribunal que entiende en la Acción.

       Si no desea participar en la Acción como miembro del Arreglo Colectivo, puede excluirse de la Acción y del Acuerdo del Arreglo siguiendo los procedimientos de exclusión que se describen a continuación. Si desea participar en la Acción como miembro del Arreglo Colectivo, pero desea que lo represente su propio abogado, puede contratar los servicios de un abogado, por cuenta propia.

 

¿CUÁLES SON LOS TÉRMINOS DEL ARREGLO?

       De acuerdo con los términos del Acuerdo del Arreglo, después de la aprobación final del Tribunal del Acuerdo del Arreglo y la conclusión de las apelaciones, y siempre que no hayan surgido motivos para la terminación del Acuerdo del Arreglo, Visa completará los pagos del arreglo por un monto total de $25,000,000 y MasterCard completará los pagos del arreglo por un monto total de $6,000,000. Los pagos se depositarán en una cuenta nueva y separada que devengará intereses (el “Fondo del Arreglo”) que los Abogados de la Acción Colectiva abrirán y mantendrán exclusivamente con el fin de recibir y distribuir los pagos de conformidad con el Acuerdo del Arreglo. En consecuencia, se resolverán y se liberarán determinadas reclamaciones que usted pueda tener contra Visa o MasterCard, y no podrán continuarse en otro juicio. El Tribunal conservará la facultad de resolver las disputas que surjan en virtud de los arreglos.

       Pagos en Beneficio del Arreglo Colectivo.  Resultará difícil identificar las decenas de millones de compradores quienes, mientras eran residentes de California o dentro del Estado de California, hicieron compras de cualquier productos o servicios al por menor de negocios que aceptaban y/o emitían tarjetas de crédito y/o débito de las marcas Visa o MasterCard a partir del 1º de enero de 1980, y determinar el pequeño monto que supuestamente se cobró de más a cualquiera de estos compradores en dichas compras, y será impracticable y costoso procesar las reclamaciones individuales de esos montos. Por consiguiente, el Acuerdo del Arreglo dispone que el Fondo del Arreglo se utilice para desarrollar y crear un kit de herramientas de educación financiera para poner a disposición de los miembros del Arreglo Colectivo y para que organizaciones sin fines de lucro promuevan dicho kit de herramientas, la educación financiera y otras iniciativas en beneficio de los miembros del Arreglo Colectivo. El Fondo del Arreglo se utilizará específicamente, y como se explica en más detalle en el Acuerdo del Arreglo y el Apéndice H, de la siguiente manera:

       Pago de Honorarios de Abogados, Costos del Litigio y Otros Gastos.  Se pagarán hasta $590,000 del Fondo del Arreglo al Administrador de las Notificaciones por los costos razonables de disponer ésta y otras notificaciones de la Acción y del Acuerdo del Arreglo a los miembros del Arreglo Colectivo y por ocuparse de los procedimientos de exclusión que se describen a continuación. Asimismo, se pagarán hasta $9.3 millones, más los intereses devengados sobre ese monto al momento del pago, a los Abogados de la Acción Colectiva en concepto de honorarios y costos del litigio, y un pago de tasa de servicio adicional de hasta $1,000 a cada uno de los Demandantes nombrados por sus servicios de representación de los miembros del Acuerdo Colectivo en la Acción. En el caso de que la causa Attridge contra Visa U.S.A., Inc., Nº CGC 04-436920 (Tribunal Superior de California, Ciudad y Condado de San Francisco) se desestime total y definitivamente debido a la liberación que se menciona a continuación, y los abogados de los demandantes en la causa Attridge soliciten los honorarios de abogados, los costos del litigio u otros gastos de esta Acción, dicha solicitud no se considerará como una que contribuye al límite máximo de $9,300,000 dispuesto en este párrafo y los montos que se distribuirán en concepto de indemnizaciones según la doctrina Cy-pres se reducirán para cubrir los pagos de dichas sumas que el Tribunal dictamine a favor de los abogados de los demandantes en la causa Attridge.  Todos estos pagos están sujetos a la aprobación del Tribunal.

       Otros Pagos.  En la medida en que queden sumas de dinero en el Fondo del Arreglo después de efectuar los pagos que se describen anteriormente, dichas sumas se pagarán en beneficio de los miembros del Acuerdo Colectivo en la forma en que los Abogados de la Acción Colectiva recomienden, después de consultar a los abogados de Visa y MasterCard y de recibir su consentimiento, y que el Tribunal apruebe.

       Liberación y Resolución Final de las Reclamaciones.  Si continúa siendo miembro del Acuerdo Colectivo y, por lo tanto, participa en el Acuerdo del Arreglo, solucionará y liberará, y no podrá entablar otro juicio o procedimiento legal, ciertas reclamaciones que usted y los otros miembros del Acuerdo Colectivo (y los respectivos herederos, albaceas, administradores, fiduciarios, sucesores, cesionarios y representantes suyos y de los otros miembros) puedan tener. Esas personas y entidades se mencionan como las “Partes Exonerantes”.

       Las Partes Exonerantes resolverán y liberarán determinadas reclamaciones en contra de: (a) Visa U.S.A. Inc., Visa International Service Association, Visa Inc., Visa Región Asia Pacífico, Visa Canada Association, Visa Europa Central y del Este, Región Medio Oriente y África, Visa Europa, Visa Región América Latina y Caribe, y cualquier otra entidad que ahora autorice u otorgue licencias, o que en el pasado haya autorizado u otorgado licencias, a una institución financiera para emitir tarjetas de pago con cualquier marca de Visa o adquirir transacciones de Visa; (b) MasterCard Incorporated y MasterCard International Incorporated; y (c) cada uno de los respectivos funcionarios, directores, accionistas, instituciones financieras miembro, agentes, empleados, representantes legales, fiduciarios, matrices, asociados, filiales, empresas conjuntas, subsidiarios, divisiones, socios, herederos, albaceas, administradores, compradores, predecesores, sucesores y cesionarios presentes, pasados y futuros de la entidad mencionada. Estas personas y entidades se denominan “Partes Exoneradas”.

       Las reclamaciones que las Partes Exonerantes resuelven y liberan contra las Partes Exoneradas de este juicio incluyen reclamaciones que surgen o se relacionan con alguna de las conductas alegadas o que se podrían haber alegado en la Acción. Aquí se incluyen las reclamaciones basadas en reglas, reglamentos, regulaciones, políticas, prácticas, cargos de servicios en red, cargos de intercambio, cargos de descuentos de comerciantes, cargos financieros o cargos de cualquier tipo de Visa o MasterCard, así como también las reclamaciones basadas en las teorías de “cautiverio”, intento de monopolización, monopolización, conducta de exclusión, precios fijos o cualquier otra limitación al libre comercio o práctica desleal, engañosa o fraudulenta que surja de cualquier ley o regulación federal o estatal. El Acuerdo del Arreglo dispone, de manera más específica:

“Además del efecto del Fallo y la Orden Otorgando Aprobación Final de conformidad con este Acuerdo del Arreglo, incluido, sin limitación, todo efecto de cosa juzgada, las Partes Exonerantes renuncian expresa e irrevocablemente y acuerdan, revocan y liberan total y definitivamente por este medio a las Partes Exoneradas de cualquier y todo tipo de reclamaciones, demandas, acciones, juicios y causas de acción, ya sean individuales, colectivas, representativas o de cualquier otra naturaleza, por los daños y perjuicios ocurridos y por las obligaciones de cualquier naturaleza, que incluyen sanciones, multas, cargos, costos, gastos, honorarios de abogados o similares, conocidos o desconocidos, supuestos o no supuestos, en derecho o equidad que la Parte Exonerante alguna vez haya tenido, actualmente tenga o pueda tener en adelante, y que surja de o se relacione de alguna manera con una conducta o falta de acción de cualquiera de las Partes Exoneradas alegadas o que hubieran podido ser alegadas en la Demanda Enmendada Consolidada o cualquier enmienda a la misma antes de la fecha de la aprobación final del Acuerdo del Arreglo, incluidas las reclamaciones basadas en reglas, reglamentos, regulaciones, políticas, prácticas, cargos de servicio de red, cargos de intercambio, cargos de descuento de comerciantes, cargos financieros o cargos de cualquier tipo de alguna de las Partes Exoneradas, e incluidas las reclamaciones basadas en las teorías de “cautiverio”, intento de monopolización, monopolización, conducta de exclusión, precios fijos, o cualquier otra limitación al libre comercio o práctica desleal, engañosa o fraudulenta o la omisión de divulgar, e incluidas las reclamaciones que surgen o se relacionan con la Ley de Competencia Desleal de California o toda ley antimonopólica federal o estatal, competencia desleal, prácticas desleales, prácticas engañosas u otras leyes o regulaciones o el derecho angloamericano, e incluidas cualquiera de las reclamaciones basadas en alguna manera en el “cautiverio” u otra conducta afirmadas en Litigio Antimonopolio de Visa Check/MasterMoney, Nº. 96-CV-5238 (E.D.N.Y.) o sobre el estatuto Visa 2.10(e) o la Póliza de Programas Competitivos de MasterCard u otra conducta afirmada en Estados Unidos contra Visa U.S.A., Inc., y otros, Nº. 98-CV-7076 (S.D.N.Y.) (incluyendo cualquier impacto que tal conducta hubiera tenido en los precios de los productos o servicios al por menor). A pesar de lo anterior, las reclamaciones liberadas no incluirán ninguna reclamación de una Parte Exonerante (a) basada en su aceptación individual ó al mismo como comerciante minorista de tarjetas de pago de las marcas Visa o MasterCard para el pago de productos o servicios, incluyendo inter alia las reclamaciones presentadas en las denuncias operativas actuales en el Litigio Antimonopolio de Cargos por el Intercambio de la Tarjeta de Pago y el Descuento del Comerciante, MDL 1720 (E.D.N.Y.) (JG) (JO), (b) basada en su elegibilidad a los fondos del arreglo en el Litigio Antimonopolio de Cargos por Conversión de Divisas, MDL 1409 (S.D.N.Y.), o (c) basada en la disputa individual de rutina con la institución financiera que le emitió una tarjeta de pago de las marcas Visa o MasterCard sobre el pago del estado de cuenta personal.”

       Asimismo, en virtud del Acuerdo del Arreglo, las Partes Exonerantes convienen y acuerdan que, en adelante, no intentarán establecer la responsabilidad de cualquiera de las Partes Exoneradas basándose, en todo o en parte, en alguna de las reclamaciones liberadas.

       FAVOR DE NOTAR QUE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS QUE USTED PUEDA TENER EN CONEXIÓN CON UNA SUPUESTA ACCIÓN DE CLASE RELACIONADA, TITULADA ATTRIDGE contra VISA U.S.A., INC., Nº. CGC 04-436920, TAMBIÉN PENDIENTE ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALIFORNIA PARA LA CIUDAD Y CONDADO DE SAN FRANCISCO, POTENCIALMENTE PODRIAN SER AFECTADOS POR SU LIBERACIÓN DE RECLAMACIONES BAJO EL ARREGLO EN ESTA CAUSA. EN PARTICULAR, SU LIBERACIÓN DE RECLAMACIONES POTENCIALMENTE PODRIA TENER EL EFECTO DE LIBERAR Y EXTINGUIR CUALQUIERA DE LAS RECLAMACIONES QUE USTED PUEDA TENER QUE SON AVANZADAS EN LA CAUSA ATTRIDGE. El demandante en la causa Attridge afirma que los Demandados incurrieron en conducta de exclusión que era ilícita, desleal, oculta, fraudulenta y engañosa y que tuvo como consecuencia que los bancos que emitieron las tarjetas de crédito de las marcas Visa y MasterCard cargaran excesivamente a los compradores minoristas de servicios de préstamo de las tarjetas de crédito con los cargos financieros de esos préstamos. Si usted tiene preguntas acerca de la causa Attridge o desea obtener mas información acerca de esta, puede obtener copias de las declaraciones y otros documentos concernientes a la causa Attridge en las conexiones proveídas en este sitio web (www.CaliforniaCreditDebitCardSettlement.com) o llamando al numero telefónico gratuito de información (1-877-695-7472), o usted puede ponerse en contacto con el abogado de los demandantes en la causa Attridge al numero telefónico o dirección en la información de contacto identificada en esos documentos.

       Asimismo, en virtud de los términos de Acuerdo del Arreglo, cada Parte Exonerante acuerda, expresa e irrevocablemente, y libera, total y definitivamente, tras la aprobación final del Tribunal de este Acuerdo del Arreglo, cualquier y todo tipo de defensas, derechos y beneficios que la Parte Exonerante pueda tener o que pueda derivarse de las disposiciones de la ley aplicable que, en ausencia de dicha exención, puedan limitar el alcance o el efecto de la liberación. Aquí se incluye específicamente cualquier y todo tipo de defensas, derechos y beneficios que la Parte Exonerante pueda tener con relación a la liberación en virtud de las disposiciones de la Sección 1542 del Código Civil de California, o de leyes similares de otro estado o jurisdicción. La Sección 1542 dispone: “§ 1542. La liberación general no afecta a determinadas reclamaciones. Una liberación general no se extiende a las reclamaciones que el acreedor no conoce o que no sospecha que existen en su favor al momento de efectuar la liberación y que, de haberlas conocido, habrían afectado de manera fundamental su arreglo con el deudor.”

       Jurisdicción Continua del Tribunal.  El Acuerdo del Arreglo también dispone que los Demandantes, los miembros del Acuerdo Colectivo y los Demandados se sometan a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Superior de California por la Ciudad y el Condado de San Francisco para cualquier juicio, acción, procedimiento o disputa que surja de o se relacione con el Acuerdo del Arreglo o el Fallo y la Orden Otorgando Aprobación Final en la Acción, o la aplicabilidad del Acuerdo del Arreglo o el Fallo y la Orden Otorgando Aprobación Final en la Acción. Todas las solicitudes dirigidas al Tribunal con respecto a algún aspecto del Acuerdo del Arreglo o del Fallo o la Orden Otorgando Aprobación Final se presentarán al Juez Richard A. Kramer para su resolución o, si él no estuviera disponible, a cualquier otro juez del Departamento de Litigios Complejos del Tribunal o, si este otro juez no estuviera disponible, a cualquier otro juez que el Tribunal designe.

       Términos Completos del Arreglo.  Para conocer los términos completos del acuerdo del arreglo, consulte el Acuerdo del Arreglo completo (incluyendo sus Enmiendas) y otros documentos del tribunal de esta causa publicados en www.CaliforniaCreditDebitCardSettlement.com o llame por teléfono al 1-877-695-7472 para obtener copias. Si existiera algún conflicto entre los términos de esta notificación y el Acuerdo del Arreglo, primarán los términos del Acuerdo del Arreglo.

 

¿EL TRIBUNAL HA APROBADO EL ARREGLO?

       El Tribunal aprobó de manera preliminar el Acuerdo del Arreglo en una Orden de Aprobación Preliminar con fecha de 5 de enero de 2010. Esa Orden también disponía que ésta y otras notificaciones debían serle proporcionadas a usted y a otras personas afectadas potencialmente por el Acuerdo del Arreglo.

       El Tribunal llevará a cabo una Audiencia de Aprobación Final sobre el Acuerdo del Arreglo a las 9:30 a.m. el [6 de agosto] de 2010, en el Tribunal Superior de San Francisco, 400 McAllister Street, San Francisco, CA 94102. En esa Audiencia de Aprobación Final, el Tribunal tratará la lealtad, integridad y prudencia del Acuerdo del Arreglo, el monto de los honorarios y gastos de los letrados que se otorgarán a los Abogados de la Acción Colectiva y si se debe dictar un fallo definitivo que resuelva la Acción contra los Demandados. Los términos del Acuerdo del Arreglo podrán modificarse con la aprobación del Tribunal sin mediar notificación alguna a los miembros del Arreglo Colectivo.

 

¿CÓMO PARTICIPO EN EL ARREGLO?

       Si DESEA participar en la Acción y en el Acuerdo del Arreglo, no es necesario que realice ninguna acción. Los Demandantes y los Abogados de la Acción Colectiva designados por el Tribunal representarán sus intereses en la Acción. Si lo desea, también puede comparecer a través de un abogado de su elección y por cuenta propia. Usted participará en la Acción y podrá aprovechar el kit de herramientas de educación financiera y otras iniciativas para beneficiar a los miembros del Arreglo Colectivo. También deberá respetar todas las órdenes y todos los fallos del Tribunal en la Acción y deberá renunciar a su derecho de entablar una demanda contra los Demandados y las Partes Exoneradas por las reclamaciones que el Acuerdo del Arreglo resuelva y libere.

 

¿CÓMO LE DIGO AL TRIBUNAL QUE NO ESTOY DE ACUERDO CON EL ARREGLO?

       Si NO desea ser excluido de la Acción y del Acuerdo del Arreglo, pero DESEA presentar una objeción al arreglo y/o intervenir a tal fin, la objeción debe ser formal. No presente la solicitud de exclusión de la Acción y del Acuerdo del Arreglo. En cambio, debe presentar una declaración escrita de las objeciones ante el Tribunal no más tarde del 20 de mayo de 2010, y también debe enviarla a los Abogados de la Acción Colectiva y a los abogados de Visa y MasterCard enumerados a continuación por Correo de Primera Clase y con fecha de sello postal no más tarde del 20 de mayo de 2010. Esa declaración debe contener las palabras “Causas Relacionadas con Tarjetas de Crédito/Débito”, y describir todas las objeciones al arreglo y los motivos específicos de esas objeciones (incluido cualquier fundamento o pruebas legales que desea llevar a la atención del Tribunal), mencionar su nombre completo, dirección y número de teléfono, brindar información suficiente para dejar sentado que es miembro del arreglo colectivo e incluir el nombre completo, la dirección y el número de teléfono del abogado que puede estar representándolo en el tema de las objeciones. El Tribunal tendrá en cuenta las objeciones presentadas debidamente. Si usted o su abogado también desea comparecer ante el Tribunal y declarar en la Audiencia de Aprobación Final, también debe presentar una notificación separada de intención de comparecer ante el Tribunal no más tarde del 20 de mayo de 2010 y debe enviarla a los Abogados de la Acción Colectiva y a los abogados de Visa y MasterCard enumerados a continuación por Correo de Primera Clase y con fecha de sello postal no más tarde del 20 de mayo de 2010.

       Toda declaración escrita de las objeciones al Acuerdo del Arreglo y la notificación de intención de comparecer ante el Tribunal y declarar en la Audiencia de Aprobación Final debe presentarse no más tarde del 20 de mayo de 2010 ante el Secretario del Tribunal en el Tribunal Superior de San Francisco, 400 McAllister Street, San Francisco, CA 94102. También debe enviar una copia de esa declaración escrita y cualquier notificación de intención de comparecer por Correo de Primera Clase, con franqueo prepago y con fecha de sello postal no más tarde del 20 de mayo de 2010 a los Abogados de la Acción Colectiva y a los abogados de Visa y MasterCard enumerados a continuación:

Abogados de la Acción Colectiva
Craig C. Corbitt
Judith A. Zahid
Zelle Hofmann Voelbel & Mason LLP
44 Montgomery Street, Suite 3400
San Francisco, CA 94104
      
Abogados de Visa
Robert J. Vizas
Sharon D. Mayo
Arnold & Porter LLP
275 Battery Street, Suite 2700
San Francisco, CA 94111-3823
      
Robert C. Mason
Arnold & Porter LLP
399 Park Avenue
New York, NY 10022-4690
Abogados de MasterCard
Michael W. Scarborough
Sheppard Mullin Richter & Hampton LLP       
Four Embarcadero Center
Seventeenth Floor
San Francisco, CA 94111
      
Kenneth A. Gallo
Patricia Crowley Corcoran
Paul Weiss Rifkind Wharton & Garrison LLP
2001 K Street, N.W
Washington, DC 20006-1047

       SI UNA OBJECIÓN O NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE COMPARECER NO INCLUYE TODA LA INFORMACIÓN REQUERIDA O SE PRESENTA O ENVÍA DESPUÉS DEL 20 DE MAYO DE 2010, NO SERÁ CONSIDERADA VÁLIDA. NO SE CONSIDERARÁ LA OBJECIÓN DE TODO MIEMBRO DEL GRUPO QUE PRESENTE UNA OBJECIÓN O NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE COMPARECER NO VÁLIDA, Y DICHO MIEMBRO NO TENDRÁ EL DERECHO DE COMPARECER EN LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL.

       Al determinar si desea presentar una objeción al arreglo y comparecer, se recomienda que consulte con su propio abogado. Como se indicó anteriormente, también puede comparecer a través de un abogado de su elección y por cuenta propia. Si objeta el arreglo, igualmente podrá participar en la Acción y en el Acuerdo del Arreglo, deberá respetar todas las órdenes y todos los fallos del Tribunal que entiende en la causa y renunciar a su derecho de entablar una demanda contra los Demandados por las reclamaciones que el Acuerdo del Arreglo resuelva y libere.

 

¿CÓMO ME EXCLUYO DEL ARREGLO?

       Si NO desea participar en la acción y el Acuerdo del Arreglo, debe excluirse formalmente. Puede hacerlo presentando una solicitud escrita que contenga las palabras “Credit/Debit Card Tying Cases,” una declaración firmada y fechada a mano de su intención de ser excluido y su nombre completo en letras de molde, dirección y número de teléfono. Luego debe enviar por correo la solicitud escrita en un sobre con el franqueo prepago y con fecha de sello postal no más tarde del 20 de mayo de 2010, al Credit/Debit Card Tying Cases Administrator, P.O. Box 6177, Novato, CA 94948-6177. Cada persona que solicita la exclusión debe presentar la solicitud de exclusión de forma individual.

       LAS SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN QUE NO INCLUYAN TODA LA INFORMACIÓN REQUERIDA O QUE TENGAN LA FECHA DE SELLO POSTAL POSTERIOR AL 20 DE MAYO DE 2010, NO SERÁN VÁLIDAS. LOS MIEMBROS DEL ARREGLO COLECTIVO QUE PRESENTEN UNA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN NO VÁLIDA SE CONSIDERARÁN PARA PARTICIPAR EN EL ACUERDO DEL ARREGLO Y SU LIBERACIÓN.

       Si se excluye debidamente de este juicio, no estará obligado por el Acuerdo del Arreglo y tendrá el derecho, por cuenta propia, a entablar acciones legales separadas contra los Demandados. Pero no tendrá el derecho de recibir una copia gratuita del kit de herramientas de educación financiera u otros beneficios que se proporcionarán de conformidad con el Acuerdo del Arreglo.

 

¿QUÉ HAGO SI TENGO PREGUNTAS?

       Si desea obtener más información sobre esta notificación, los términos completos del Acuerdo del Arreglo, las reclamaciones que se resolverán o sobre sus derechos, llame al número 1-877-695-7472 o a los Abogados de la Acción Colectiva al (415) 693-0700 y pida hablar con Jose Umbert. También puede tener acceso a los documentos que se mencionan en esta notificación, junto con información adicional sobre la causa, el Acuerdo del Arreglo y el proceso de aprobación del arreglo desde el sitio web en www.CaliforniaCreditDebitCardSettlement.com.  Asimismo, puede examinar y copiar los documentos presentados en este juicio durante el horario de atención al público en la Oficina del Secretario del Tribunal, Tribunal Superior de San Francisco, 400 McAllister Street, San Francisco, CA 94102. NO LLAME AL EMISOR DE SU TARJETA DE PAGO O AL TRIBUNAL O AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE ESTA CAUSA. La Oficina del Secretario no está autorizada a brindar asesoramiento legal.

       El Tribunal aprobó esta notificación para brindarle información sobre la Acción, el Acuerdo del Arreglo y sus derechos. Es una notificación oficial del Tribunal y debe conservarla como referencia con respecto al arreglo, sus derechos y fechas importantes y fechas límites.

 

 

Con fecha de: 5 de enero de 2010.               /s/ Richard A. Kramer
Honorable Richard A. Kramer, Juez del Tribunal Superior

 

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